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En abril las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos , pero hay que tener en cuenta que existen gastos que son deducibles .
Es muy importante conocerlos, ya que es lo que puede determinar si tras tu declaración, en caso de tener saldo a favor , tengas derecho a cobrarlo. Por ello, te mostramos qué es lo que puedes deducir en tu declaración anual.
- Honorarios médicos: Servicios dentales, psicológicos, de nutrición, hospitalarios y de enfermería.
- Seguros de gastos médicos mayores: complementos o que no formen parte de programas de servicios de salud de parte de instituciones públicas.
- Donativos: Sólo a instituciones aprobadas por el SAT y que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos
- Lentes oftálmicos: Deben ser proporcionados por un profesional, contar con graduación y de precio no mayor a 2 mil 500 pesos.
- Colegiaturas: Solamente en grados de estudio de entre preescolar y bachillerato o equivalente.
- Ahorros voluntarios: Guardar dinero en tus cuentas de ahorro o seguros para el retiro.
- Créditos hipotecarios: Los intereses reales y devengados generados.
- Gastos funerarios: Sólo aplica para cónyugue o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
Mucha atención, los gastos debieron realizarse a través de tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria para poder ser deducibles. También es importante hacer correctamente el llenado de la declaración para hacer válidas las deducciones.
Es importante realizar este proceso en tiempo y forma para evitar recargos que podrían afectar a futuro.