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Entérate. ¿Cuáles son los gastos escolares deducibles de impuestos?

Para evitar un descalabro financiero, aún estás a tiempo para pedir factura lo antes posible y no perder la oportunidad de justificar fiscalmente el desembolso derivado de la cuesta de verano

Foto: Pixabay
29/08/2019 |18:08Alberto Gámez |
Redacción El Universal
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Algunos pagos escolares pueden ser deducibles de impuestos en tu próxima declaración anual , de acuerdo con la plataforma orientada a los servicios financieros Coru.com.

Para evitar un descalabro financiero, aún estás a tiempo de saber cuáles son los gastos deducibles y pedir factura lo antes posible para no perder la oportunidad de justificar fiscalmente el desembolso derivado de la cuesta de verano, señaló Sebastián Medrano, director de la empresa.

Los padres de familia y tutores de los alumnos de diferentes niveles que cursarán el próximo ciclo escolar pueden ahorrar y disminuir algunos de los egresos más fuertes del año pidiendo facturas relacionadas a la educación, como transporte y colegiatura, para recuperar una parte del gasto tras presentar la declaración anual.

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Con la finalidad de orientar a los padres de familia, te decimos cuáles son los gastos escolares válidos para la deducción de impuestos fiscales y qué condiciones aplican, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) .

Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios en todos los niveles educativos hasta bachillerato. También puede ser el equivalente a las siguientes cantidades por nivel escolar: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900; secundaria, 19 mil 900; profesional técnico, 17 mil 100; bachillerato, 24 mil 500.

·Transporte escolar si es obligatorio.

·Gastos de papelería, sólo si son indispensables para tu actividad profesional, por ejemplo, si laboras como docente.

·Gastos de salud como honorarios médicos, dentales, de nutrición o psicológicos, así como gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra de lentes ópticos, y primas por seguros de gastos médicos.

·Gastos funerarios e intereses devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de una casa habitación, contratados por sistemas financieros como INFONAVIT o FOVISSSTE.

·Donativos otorgados a instituciones autorizadas, además de aportaciones complementarias y/o voluntarias a tus planes personales de retiro.

·Los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables estos gastos, siempre y cuando no excedan 15% total de sus ingresos, incluidos los exentos.

·Ya que las deducciones son personales, únicamente se aplicarán si es un gasto propio o bien, para algún familiar dependiente económicamente.

·Que la colegiatura se haya pagado mediante tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria a una escuela privada autorizada por el SAT, en su página web se puede consultar la lista de instituciones aprobadas en la siguiente liga:

·La compra de útiles escolares, uniformes, inscripciones y reinscripciones no son deducibles de impuestos.

afcl

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