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La calidad de los combustibles que venden las estaciones de servicio, de los petrolíferos que se importan y que se refinan en el país (incluido Pemex), el gas licuado de petróleo que se entrega en cilindros metálicos, el diésel y la turbosina que utiliza la aviación, entre otros, podría no estar garantizada.
Además, tampoco podrá tenerse la certeza plena de que el producto es robado o adulterado.
Los millones de consumidores no tendrán la certeza sobre la calidad de lo que reciben, dado que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) “advirtió la existencia de una imposibilidad material, inevitable y ajena para que los laboratorios actualmente acreditados y en proceso de aprobación cuenten con la capacidad para efectuar la totalidad de las pruebas que exige la NOM- 016-CRE-2016, Especificaciones de la Calidad de los Petrolíferos”.
Es decir, que al momento no hay suficientes laboratorios acreditados para analizar la calidad de los combustibles que comercializan las más 11 mil 929 estaciones, los 5 mil 467 permisos relativos a petrolíferos en diferentes modalidades ni los productos que ingresarán al país las 850 empresas con permisos de importación y refinación de petrolíferos.
Por ello, la CRE decidió dar por terminada la vigencia del artículo Segundo Transitorio, Primer Párrafo de la NOM, el cual obligaba a permisionarios a dar informes trimestrales de expendio al público, realizar cada semestre el muestreo y determinación de especificaciones de calidad de petrolíferos.
La razón es que “no subsisten las condiciones que dieron origen a ese artículo”, por lo que declaró la terminación de su vigencia, en virtud de que no hay suficientes laboratorios para validar los muestreos.
La NOM-016-CRE-2016 entró en vigor el 28 de octubre de 2016 y establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, siendo aplicable a gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo (LP).
El Acuerdo A/008/2018, con fecha del 2 de marzo de 2018, en el que se declara la terminación de la vigencia del artículo referido, señala que al 15 y 16 de febrero de este año la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CRE han acreditado a 123 laboratorios en el área química para dar servicio a destilados de petróleo y 84 solicitudes para la autorización de laboratorios de prueba.
Sin embargo, argumenta que en ese periodo se otorgaron 17 mil 396 permisos relativos a petrolíferos y 850 permisos de importación y refinación de hidrocarburos.