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¿Cómo puedo hacer retiros parciales de mi Afore?

Algunos empleados no han usado los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro porque desconocen los motivos en los que se puede acceder a este capital

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
30/08/2019 |23:50Redacción |
Redacción El Universal
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Si eres trabajador que cotiza al IMSS o ISSSTE y deseas retirar de forma parcial los recursos de tu cuenta Afore , esta información te interesa.

Algunos empleados no han usado los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro porque desconocen los motivos en los que se puede acceder a este capital o ignoran cuáles son los requisitos para concluir dicho trámite.

Por ello, te decimos en qué circunstancias puedes hacer un retiro parciales de tu Afore:

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*El retiro opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social; es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

*Puedes hacerlo por el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente, a la fecha de celebración del matrimonio en la Ciudad de México.

*Es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio (no se te descuentan semanas de cotización)

*Debes contar con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS; para hacer el trámite debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde y solicitarla.

*Deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos.

*La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

Si te encuentras sin trabajo, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado IMSS o al ISSSTE.

Trabajadores afiliadas al IMSS:

*Puedes hacer uso de este derecho si tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta.

*Puedes retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.

*Debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).

*Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Con la certificación deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos.

*La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito (se te descuentan semanas de cotización).

*Puedes hacer uso de este derecho si tienes una cuenta individual y acreditas, con los estados de cuenta correspondientes, que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.

*Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.

*Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo).

*Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo.

*Deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde vía cheque o depósito.

*Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.

*Se te descuentan años de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuirá en igual proporción a sus años de cotización ante el Instituto.

*Corto plazo: puedes retirar tus aportaciones bajo esta modalidad después de 2 o 6 meses.

*Largo plazo: este régimen te permite retirar tu ahorro hasta que cumplas los 65 años o al momento de tener una pensión; sin embargo, puedes retirar tu aportación antes

*Largo plazo: después de 5 años podrás retirar tu dinero

*Aportaciones complementarias de retiro: esta modalidad te otorga tu dinero hasta que cumplas los 65 años o tener una pensión (no podrás retirar tu aportación antes)

Si tienes dudas, puedes comunicarte a SARTEL al siguiente número telefónico: 55 1328 5000

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