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Si eres trabajador que cotiza al IMSS o ISSSTE y deseas retirar de forma parcial los recursos de tu cuenta Afore , esta información te interesa.
Algunos empleados no han usado los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro porque desconocen los motivos en los que se puede acceder a este capital o ignoran cuáles son los requisitos para concluir dicho trámite.
Por ello, te decimos en qué circunstancias puedes hacer un retiro parciales de tu Afore:
*El retiro opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social; es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
*Puedes hacerlo por el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente, a la fecha de celebración del matrimonio en la Ciudad de México.
*Es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio (no se te descuentan semanas de cotización)
*Debes contar con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS; para hacer el trámite debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde y solicitarla.
*Deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos.
*La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
Si te encuentras sin trabajo, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado IMSS o al ISSSTE.
Trabajadores afiliadas al IMSS:
*Puedes hacer uso de este derecho si tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta.
*Puedes retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.
*Debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
*Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Con la certificación deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos.
*La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito (se te descuentan semanas de cotización).
*Puedes hacer uso de este derecho si tienes una cuenta individual y acreditas, con los estados de cuenta correspondientes, que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.
*Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.
*Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
*Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo.
*Deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde vía cheque o depósito.
*Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
*Se te descuentan años de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuirá en igual proporción a sus años de cotización ante el Instituto.
*Corto plazo: puedes retirar tus aportaciones bajo esta modalidad después de 2 o 6 meses.
*Largo plazo: este régimen te permite retirar tu ahorro hasta que cumplas los 65 años o al momento de tener una pensión; sin embargo, puedes retirar tu aportación antes
*Largo plazo: después de 5 años podrás retirar tu dinero
*Aportaciones complementarias de retiro: esta modalidad te otorga tu dinero hasta que cumplas los 65 años o tener una pensión (no podrás retirar tu aportación antes)
Si tienes dudas, puedes comunicarte a SARTEL al siguiente número telefónico: 55 1328 5000
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