A partir del mes de abril algunos contribuyentes deben presentar la Declaración Anual , por lo que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recomienda presentarla en tiempo y forma para evitar multas que van desde los $1,400 hasta los $34,000, sin tomar en cuenta actualizaciones y recargos que pudieran generarse.
De acuerdo con el Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , aquellos que deben realizar este trámite son:
Sin embargo, hay personas físicas que no tienen que presentar la declaración anual . Esto es lo que dice la ley:
Además, las personas físicas también deben presentar su declaración en el siguiente caso:
El SAT también indica que las siguientes personas también deben realizar su declaración anual :
► Aquellos que obtengan ganancias por prestar servicios profesionales por honorarios .
► Aquellos que obtengan ganancias por rentar bienes inmuebles .
► Aquellos que obtengan ganancias por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
► Aquellos que obtengan ganancias por enajenar bienes .
► Aquellos que obtengan ganancias por adquirir bienes .
► Aquellos que obtengan ganancias por percibir intereses .
► Aquellos que obtengan ganancias por percibir otros ingresos , por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
► Aquellos que obtengan ganancias por préstamos , premios y donativos , que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.
Por otro lado, algunos asalariados están obligados a hacer su declaración anual en los siguientes casos:
► Si obtuviste ingresos mayores a $400,000 en el año.
► Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los $400,000.
► Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
► Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
► Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales .
► Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
► Si percibiste ingresos por concepto de jubilación , pensión , liquidación o algún tipo de indemnización laboral .
¿Cómo se presenta la declaración anual?
La declaración anual ante el SAT se presenta de diversas formas dependiendo del régimen en el que se esté registrado.
En el caso de las personas morales , la declaración anual puede presentarse tanto por internet como por cita. Actualmente, el SAT tiene habilitado un simulador en línea en el que las personas morales pueden comenzar a calcular el monto de los impuestos que deberán pagar e incluso pueden detectar desde ahora si presentan saldo a favor.
En el caso de las personas físicas , el SAT les permite presentar la declaración anual por medio de una cita o por internet a través del sitio web del SAT, en donde será necesario seguir las instrucciones e ingresar los datos requeridos para después enviar la declaración con la e-firma.
Antes de presentar la declaración anual , como señala la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es necesario contar con los siguientes documentos:
Además, se recomienda contar con los CFDIs de ingresos , deducciones autorizadas , deducciones personales y pagos provisionales de ISR .
Tras enviar la declaración, se recibe un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha en que se presentó y sello digital.
¿Cómo obtener saldo a favor en la Declaración Anual?
La cantidad a favor puede darse porque se aplicó una retención mayor a la que correspondía o la persona física facturó servicios aplicados a la deducción de impuestos , un ejemplo de esto son las deducciones personales .
Las deducciones personales , que están definidas en el marco del Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) , son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
El monto total de las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Hay facturas que pueden presentarse como deducciones personales en la declaración anual de personas físicas ante el SAT entran en los rubros de gastos médicos, gastos funerarios, aportaciones complementarias de retiro y realizadas a la subcuenta, primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas especiales y personales para el ahorro.
Toma en cuenta que cada rubro requiere de especificaciones particulares dentro del CDFI que corresponda, por lo que es necesario verificar que cumplan con los requisitos establecidos.
Si tienes saldo a favor durante tu declaración, puedes optar por que el SAT te reembolse la cantidad a una cuenta bancaria o usar ese dinero para disminuir el pago de otro impuesto que estés obligado a cumplir.
El tiempo de devolución del saldo a favor no deberá ser mayor a 10 días; no obstante, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso puede demorar hasta 40 días.
sg