¡Ya viene el aguinaldo! Lo primero que debemos tener presente es que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los que percibimos un sueldo –fijo o variable– tenemos derecho a esta gratificación, pero todo dependerá de la antigüedad que llevemos en nuestro actual empleo.

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nos da el paso a paso para calcularlo. Si todos los meses recibimos la misma cantidad de dinero y tenemos un año o más laborando en la empresa tenemos que hacer lo siguiente:

Ejemplo:

- El sueldo que recibes cada mes es de 10,000

- El sueldo mensual entre los 30 días del mes (será proporcional al sueldo diario que recibes): 10,000/30= 333.3

- El sueldo diario multiplicado por 15 días es el aguinaldo que te corresponde: 333.33 x 15= 5,000

¿Qué pasa si llevas menos de un año en la empresa?

Supongamos que llevamos menos de 12 meses colaborando con alguna compañía. En este caso, hay que sacar el calendario para contabilizar los días laborados, multiplicarlos por 0.041 (una quincena dividida por 365 días del año) y el resultado multiplicarlo por nuestro ingreso diario.

Por ejemplo:

Eva empezó a trabajar en una aseguradora el 3 de agosto. La propuesta económica que aceptó incluye 15,000 mensuales más comisiones. Es decir, 500 pesos diarios. En los 140 días laborados (considerados desde su primer día y hasta el 20 de diciembre) logró las metas y recibió 5 mil pesos a modo de bono; sin embargo, esta cantidad no será considerada para calcular su prestación.

Así es cómo se calcula el aguinaldo de Eva:

-Los 15 días de aguinaldo dividido entre los 365 días del año:15/365 = 0.041

- El resultado multiplicado por los 140 días que laboró Eva, (el resultado serán los días proporcionales que le corresponden): 0.041 x 140= 5.74

- Los días proporcionales que le corresponden multiplicados por el sueldo diario: 5.74 x 500= 2,870

Factores a considerar

De acuerdo con el Contador Público Enrique Ortega, para evitar malos entendidos necesitamos tener presente que el salario base no contempla bonos o comisiones. Del mismo modo, en caso de haber recibido un aumento, hay que considerar el último salario en el momento del pago, es decir, que cualquier ajuste antes del 20 de diciembre, será la guía para nuestro cálculo.

“Para los trabajadores que tengan salarios variables, el aguinaldo deberá calcularse con base en el promedio de ingresos obtenidos durante los últimos 30 días trabajados. Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 salarios mínimos (o entre 4,002 y 400, 100 pesos)”, explicó.

Asimismo, reiteró que es importante –sobre todo para las empresas– saber que el aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente . Sin embargo, dijo, si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, el patrón queda exento de impuesto.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Si eres de los trabajadores cuyo patrón (gandalla) incumpla con esta prestación, antes de pensar en una demanda podrían dialogar. En caso de que se muestre en contra y sin ningún argumento, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que se encarguen de hacer valer el proceso a nivel local.

¿Qué vas a hacer con ese dinero?

Ya sabes cómo se calcula el aguinaldo, recuerda, lo ideal es que ese ingreso extra sea destinado al pago de deudas y al ahorro. Evita las compras no planeadas. Siempre es mejor invertirlo o gastarlo en algo que en realidad traerá un beneficio a largo plazo; por ejemplo, un seguro de vida, médico o automotriz.

tcm

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