Más Información
Se han registrado más de 9 mil jóvenes para participar en elección judicial: Sheinbaum; "aquí no se raja nadie", dice
Ataque a DBar en Tabasco tenía como objetivo un cliente, informa Fiscalía; confirman 6 muertos y 10 heridos
Tras 10 días, liberan a mujer china y a sus tres hijos que estaban retenidos en el AICM; buscan refugio en México
A los contribuyentes que tengan un adeudo con el fisco ,se les darán facilidades para que puedan pagarlo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) , dio a conocer que se dará esta opción a los contribuyentes que tengan a cargo un adeudo que haya sido determinado pendiente de pago.
Para ello, adicionó una regla en la primera versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que dio a conocer en su portal.
Se adicionó esta regla a través de la cual se otorga una facilidad a los contribuyentes que tengan a cargo adeudos fiscales determinados como pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, para ser aplicados en el orden previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lee también
Los contribuyentes deberán cumplir con reglas y requisitos para estas facilidades
Los deudores contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de las facilidades previstas en el CFF, para lo cual deberán cumplir con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de facilidad.
Se menciona que en términos de lo establecido en la ficha de trámite 317/CFF que corresponde a la “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago” que forma parte de la versión anticipada del Anexo 1-A de la RMF, los contribuyentes podrán optar por dicha modalidad de pago.
[[nid:2602634]]
Explicó que para los casos en que se soliciten facilidades de pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente y, en su caso, acompañará la línea de captura para realizar el pago en cuestión.
Lee también
Aclaró que independientemente de que el contribuyente se vaya poniendo a mano con el fisco, no limita a la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones, para iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución, respecto de otros conceptos derivados del monto que todavía no se ha liquidado de la deuda original.
vcr/cls