Ahora que está próxima la fecha límite para que los trabajadores reciban sus utilidades generadas por las empresas en el año 2021, el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), ofreció asesoraría en caso de existir dudas.

También invitó a presentar la denuncia correspondiente en inspecciónfederal@stps.gob.mx en caso de que el empleador no pague el reparto de las utilidades.

Para una mayor información y asesoría sobre el tema, pueden consultar el portal del órgano recaudador de impuestos o entrar al (PTU).

Recordó que el pago de las ganancias debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador.

Si el empleador es una empresa, el reparto de utilidades debe efectuarse del primero de abril al 30 de mayo, señaló. Pero si es una persona física, el pago es del primero de mayo al 29 de junio, precisó.

Enfatizó que se trata de un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada en la Ley Federal del Trabajo en la cual indica lo siguiente:

Todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.

Indicó las excepciones, es decir, los casos en los que no tienen derecho a ese pago: los empleados de las direcciones de las empresas, los de administración, gerencias, socios y accionistas.

Tampoco lo eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda, ni los trabajadores del hogar.

La cantidad exacta que deben recibir, dependerá del número de días trabajados en el año, indicó, y del monto del salario devengado así como en función de las utilidades generadas por el empleador.

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rcr

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