Cartera

Tienes derecho a recibir el reparto de utilidades

Patrones deben entregar beneficio entre mayo y junio; prestación corresponde a ganancias del año pasado

ILUSTRACIÓN: ANI CORTÉS. EL UNIVERSAL
23/05/2020 |00:52
Roberto Jiménez
Editor de la sección CarteraVer perfil

En medio de la pandemia del coronavirus, no hay que olvidar que, como cada año, en mayo y junio los patrones deben entregar a los trabajadores su participación sobre las utilidades generadas en el año inmediato anterior, que en este caso corresponden a 2019.

El reparto de utilidades es una prestación que se les da a los empleados de una empresa por haber aportado con su trabajo a las ganancias totales que tuvo la firma durante el último año, explica Juan Luis Ordaz, director de Educación Financiera de CitiBanamex.

“Para acceder al beneficio debiste trabajar al menos 60 días en una empresa con más de dos años de creación y que haya tenido ganancias”, agrega.

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La firma de consultoría Kreston BSG explica que la fecha límite para recibirlo es el 30 de mayo del año en curso, cuando se trata de patrones personas morales. En caso de que sean personas físicas, el plazo va hasta el 29 de junio.

Participación

De acuerdo con la legislación vigente, Kreston explica que los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende a 10% de las utilidades netas.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, explica la consultora. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. En tanto, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Excepciones

El reparto de utilidades no es aplicable para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, “mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón”. Asimismo, se exenta de dicho reparto a firmas de nueva creación en su primer año de funcionamiento, precisa la consultora.

Kreston también señala que con base en la Ley Federal del Trabajo, “si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades”.

Impuesto

Es importante señalar que el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

Multas

La firma de consultoría también destaca que, de no cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, el patrón podrá hacerse acreedor a multas que van de 250 a 5 mil salarios mínimos vigentes, de acuerdo con el artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Las sanciones a las que puede ser sujeto el patrón por no cumplir con el reparto de utilidades van de 21 mil 720 hasta 434 mil 400 pesos, explica Kreston.

Recomendaciones

Dependiendo de la situación financiera de cada persona ante el momento actual, es importante actuar con cautela sobre el reparto de utilidades, señala Ordaz, de CitiBanamex.

El especialista plantea algunos tips para aprovechar mejor esos recursos: si se tienen deudas, tomar un porcentaje de ese dinero y utilizarlo para abonar o liquidarlas, así como invertir, ya sea en Cetes, pagarés u otro instrumento que ayude a hacer crecer tu dinero.

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