Más Información
Tribunal Electoral da luz verde al INE para seguir con elección judicial; suspensiones de jueces no frenan proceso, determina
Hallan sin vida a Ángel Fernando, estudiante de la Prepa 4, desaparecido en Chapultepec; esto se sabe del caso
Hallan cuerpo de Manuel Rafael Ramírez Gutiérrez, empresario de la CDMX en Aguascalientes; murió por impactos de bala
Departamento de Justicia planea ofensiva histórica contra Google; busca obligarlo a vender Chrome, reporta Bloomberg
Claudia Sheinbaum presume reformas constitucionales en G20; propone hacer política para construir paz
TV Azteca
fue amparada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual resolvió que resulta inconstitucional que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima, para ciertas conductas, el 1% de los ingresos acumulables del infractor.
La Corte concluyó que la multa mínima de 1% de los ingresos de las empresas que son sancionadas “provoca que conductas previstas en ese inciso que no son tan graves, sean castigadas con un monto excesivo”.
De manera que no se puede sancionar acorde a la magnitud y al daño de la infracción cometida.
En agosto pasado, EL UNIVERSAL, dio a conocer que TV Azteca interpuso un amparo a partir de una multa que le fue impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La sanción fue por cuatro millones 759 mil 683 pesos, debido a que por medio de un procedimiento administrativo, el regulador acreditó que la televisora emitía señales con “una potencia radiada aparente menor a la autorizada en 2012 por la extinta Cofetel” en el canal virtual XHLLO-TDT, canal 33.
cfe