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La Secretaría de Economía (SE) publicó la NOM 184 que contiene los elementos normativos y obligaciones que deben observar las empresas que brindan servicios cuando utilizan una red pública de telecomunicaciones .
Esta norma sustituye a la publicada en 2012 y fue modificada debido a que en 2013 entró en vigor la reforma en telecomunicaciones .
Empresas que ofrecen servicios de telefonía fija, telefonía móvil, internet fijo, internet móvil y televisión de paga , deben apegarse a esta reglamentación.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entra en vigor dentro de seis meses.
“El consumidor tiene derecho de dar por terminado el contrato de adhesión de forma anticipada en cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, a través del mismo medio en el cual contrató el servicio de telecomunicaciones, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales deben ser razonables, recíprocas, equitativas y proporcionales para las partes y no pueden ser superiores al monto insoluto de la obligación principal”, estipula la norma.
La Norma destaca que las empresas de telecomunicaciones no deben realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los consumidores a los que les provean servicios de telefonía, internet o televisión de paga para promover servicios adicionales a los ya contratados, “paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los consumidores manifiesten su consentimiento expreso”.
Además, la empresa que brinde servicios de telecomunicaciones debe informar y explicar el contenido y alcance del contrato de adhesión al consumidor, antes de que contrate los servicios aunque la contratación se realice por medios electrónicos.
“Dicha información debe proporcionarse por cualquier medio que disponga el proveedor de servicios de telecomunicaciones”.
vcr