Telecom

Presentan impugnación por reforma a ley telecom

Transgrede contenido constitucional de lo aprobado en 2014, dice Ruffo Appel; medios serán los patrones del defensor del público, critican los senadores

La acción de inconstitucionalidad contra la ley de telecomunicaciones fue firmada por 47 senadores, por iniciativa de Ernesto Ruffo Appel (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
30/11/2017 |04:18
Redacción
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El senador Ernesto Ruffo Appel presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el pasado 31 de octubre, porque, afirma, es regresiva respecto a cambios decretados en 2014.

Informó que la impugnación fue ingresada el martes, con la presentación de la firma de 47 senadores, de 43 que se requieren, y se llevó a cabo dentro del plazo para la presentación del recurso, que concluye hoy.

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“Para mí es evidente que se transgredió el contenido constitucional de la reforma que hicimos en 2014”, explicó, pues con el decreto del 31 de octubre pasado se habla de que cada medio va a definir su propio Código de Ética, “y de ética, yo conozco sólo una”.

La demanda destaca que se “debilita la figura de la Defensoría de Audiencias, pues ya no habrá obligación de que ésta se ajuste a criterios de imparcialidad e independencia”.

Con la reforma de 2014, el defensor de audiencia debía reportar sus conclusiones a las quejas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dijo, “y ahora lo va a hacer a su propio patrón, porque quien le pagará el sueldo es el propio patrón, el medio de comunicación”.

Agregó que “con la reforma del 31 de octubre no se aclara al ciudadano, lector o espectador de la televisión si lo que recibe es información del medio o de hechos que se dan en la realidad, pero que no tienen ninguna calificación de parte de nadie”.

Ruffo Appel obtuvo las firmas de senadores de Acción Nacional, Partido del Trabajo (PT) y PRD en las dos sesiones plenarias de la semana pasada, y considera que habría unos siete u ocho votos adicionales de legisladores que comparten el sentido de la acción de inconstitucionalidad que se plantea a la Corte.

El 26 de octubre, el pleno del Senado aprobó —por 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones— diversas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Votaron a favor 55 priístas, 11 panistas, cinco legisladores del Verde Ecologista y uno sin bancada. En contra estuvieron 12 panistas y un perredista. En abstención hubo tres panistas, mientras que ningún legislador del PT votó el dictamen.

Las firmas en la promoción de la acción de inconstitucionalidad las encabezan Ernesto Ruffo Appel, Fernando Herrera, Luis Sánchez, Angélica de la Peña, Pilar Ortega, Gabriel Ávila Ruiz, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas y Dolores Padierna Luna.

En sus consideraciones, Ruffo Appel expresó que con la reforma que rechazan los promoventes “las audiencias ven acotados sus derechos, debido a que el artículo 256 se mutila y queda eliminado de la ley que el servicio público de radiodifusión deba prestarse en condiciones de competencia y calidad”.

Subrayó que la reforma que rechaza deja sin efecto las líneas de acción establecidas para que los contenidos respeten el interés superior de la niñez, la no discriminación y la equidad de género”.

Incluso afirmó que se eliminan atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción del IFT.

Los senadores, al referirse a los derechos de las audiencias, expresan en el documento ingresado en la Corte que “es falaz el argumento de que las modificaciones tienen el objeto de proteger la libertad de expresión”.

Señalan que “los derechos de las audiencias no sólo no se contraponen a la libertad de expresión, son una vertiente del derecho a la información”.

De esa manera, “al defender los derechos de las audiencias se defiende la dimensión social de la libertad de expresión, como han señalado los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos”.

Tocante a la figura de la Defensoría de las Audiencias, aseguran que ésta “se debilita, pues no se garantiza que se ajuste a criterios de imparcialidad e independencia”, y sus titulares ya no rendirán informes ante el IFT, y ese organismo ya no podría sancionar por incumplimiento lo establecido en los lineamientos sobre defensa de las audiencias.

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