A solicitud de la Corte, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT ) dejó insubsistentes las resoluciones relacionadas con sanciones contra TV Azteca y Televisión Internacional.

“En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional en la porción normativa que establece un porcentaje de sanción mínima del 1% del ingreso del infractor”, recordó el IFT en un comunicado.

La decisión de la Corte menciona que se sanciona en el mismo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.

Las sanciones interpuestas en 2016, eran por 4 millones 760 mil pesos en el caso de TV Azteca, por incumplir con los parámetros establecidos para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar t ransmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.

Para Televisión Internacional la sanción fue de 31 millones de pesos

pues la concesionaria no retransmitía, al momento en que se llevó a cabo la visita de verificación, el canal multiprogramado 11.2 del Instituto Politécnico Nacional identificado como Once Niños.

En agosto pasado, EL UNIVERSAL, dio a conocer que la Corte atrajo los amparos interpuestos por las televisoras contra las sanciones y, posteriormente, en octubre se informó sobre el fallo a favor de las empresas de radiodifusión.

tcm

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