A través de un decreto, el Ejecutivo Federal y el Legislativo modifican la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal para prohibir el bloqueo de señales de telefonía celular.

Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen ”, indica el nuevo artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Sin embargo, se podrán fabricar, comercializar, adquirir, instalar y portar aparatos para este fin para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) explica que se agrega el artículo 168 ter al Código Penal Federal.

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Se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ”.

shgm

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