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Por ley todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo de 15 días o a la parte proporcional correspondiente si trabajó menos de un año, la cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que por los cambios a la legislación dejaron de ser de outsourcing o subcontratación y cambiaron de patrón?
El pasado primero de septiembre entraron en vigor los cambios por los cuales las empresas debieron de contratar a los trabajadores que laboraban para ellos por outsourcing o subcontratación, por lo que para ellos también debe haber aguinaldo .
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“Muchos trabajadores pasaron por una sustitución patronal y cuando eso pasa el patrón que sustituye se hace cargo de todas las obligaciones y tendría que pagar el aguinaldo completo o de todo el tiempo que trabajó con la empresa de servicios”, dijo el socio director de De la Vega & Martínez Rojas, Ricardo Martínez Rojas.
Pero “si se le liquidó de la empresa de outsourcing para luego recontratarlo debieron de haberle pagado la parte proporcional del aguinaldo en el momento en que se le dio su liquidación”, dijo Martínez Rojas.
En este caso se le deberán de pagar cuatro meses, es decir de septiembre a diciembre, equivalentes a 5 días de salario.
Agregó que para el caso de las empresas que han tenido problemas económicos y no podrán pagar el aguinaldo completo en las condiciones que marca la ley, pueden llegar a acuerdos pero “no se puede pactar nada por debajo de lo establecido en la ley”.
¿El aguinaldo paga impuestos?
La académica de la Escuela Bancaria Comercial campus Chiapas, Irma Pérez Cancino, y la entrenadora financiera de Coru, Gabriela Aguirre, explicaron que el aguinaldo es un derecho que corresponde a todos los trabajadores de mínimo 15 días de salario, que deben pagarse antes del 20 de diciembre, siempre y cuando hayan trabajado todo el año.
Pero si iniciaron a trabajar en abril entonces les tocarán solamente 75 % de los quince días. Expusieron que por cada mes que trabaje una persona le deberán pagar el equivalente a un 1.25 días, como aguinaldo.
Pérez Cancino dijo que de ese monto hay una parte exenta de impuestos, equivalente a 30 días de la UMA, es decir, equivalentes a aproximadamente 2 mil 724 pesos, por lo que si el trabajador recibe una cantidad similar está exenta, pero si es mayor se gravará con Impuesto Sobre la Renta.
Aguirre dijo que en caso de que a un trabajador no le paguen su aguinaldo puede acercarse a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador.
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