La Segunda Sala de la (SCJN) resolvió que son válidas las tarifas de interconexión impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a América Móvil, como preponderante, para 2018.

En un comunicado, la sala menciona que para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia en telecomunicaciones, el artículo 28 de la Constitución otorga al regulador las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.

Las tarifas de interconexión son las que paga un operador a otro para que una llamada se concrete en una red distinta desde la que se generó la comunicación.

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La Corte subrayó que el IFT es autónomo y tiene como labor la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

"En ese contexto, confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones".

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