El revés que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la prisión preventiva oficiosa en delitos de defraudación fiscal y comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional, no deberá afectar la recaudación de impuestos, consideran expertos.
La autoridad cuenta con otras herramientas que pueden utilizar para mantener la acción fiscalizadora que ha emprendido para fortalecer los ingresos tributarios, aseguran.
Además, tiene otras facultades para actuar, como cancelar el sello digital, lo que impide facturar, además de la congelación de cuentas bancarias y la eficiencia recaudatoria.
Dijo que ya no habría la percepción de riesgo que se generó con la reforma penal fiscal.
“Tal vez no se tenga a la mano la prisión preventiva oficiosa para factureras que defrauden, pero sí otros medios para que los contribuyentes se pongan a mano”, dijo el vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Héctor Amaya.
El socio director del área legal de la firma Baker Tilly, Adrián Bueno, explicó que el efecto actual de la decisión de la SCJN es sólo señalar que los delitos fiscales no deben considerarse asunto de seguridad nacional, y por eso no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa.
Pero lo que la sentencia generó es que se remitiera y se asigne a otro ponente o ministro para emitir un nuevo proyecto, comentó.
Eficiencia y fiscalización
De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de enero a octubre de 2021, sin necesidad de judicialización, el gobierno federal obtuvo ingresos por eficiencia recaudatoria y cobranza por 423 mil 374 millones de pesos.
En los primeros 10 meses de este año, 275 mil 359 millones de pesos de los ingresos adicionales se obtuvieron de pequeños y medianos contribuyentes. Considerando estos resultados, los fiscalistas reiteran que no se afectarán los ingresos tributarios.
“Desde mi perspectiva, creo que no va a afectar, es simplemente acotar que no cualquier tipo de delito fiscal puede ya incurrirse en un punto de prisión preventiva oficiosa”, estima Bueno.
Para Amaya, si bien el SAT ya trabajó con los grandes contribuyentes para obtener más recaudación, ahora seguirán los de mediana capacidad, a quienes se les exigirá ponerse al día.
“De alguna forma, no creo que vaya a darse una caída abrupta”, asegura.
Además, el fallo de la Corte no salva al contribuyente de ir a prisión después de que las investigaciones y, luego de un juicio, se concluya que realmente cometió una conducta delictiva.
El origen
Adrián Bueno, de Baker Tilly, refiere que todo comenzó en 2019 con la reforma constitucional que estableció diversos supuestos en los cuales se considera la necesidad de que exista la prisión preventiva oficiosa.
Después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y algunos miembros del Senado presentaron una acción de inconstitucionalidad.
En la sentencia, por mayoría de ocho votos, los ministros de la SCJN rechazaron a fines de octubre el proyecto que se había elaborado en donde se declaraba la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa contemplada en la Ley de Seguridad Nacional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La prisión preventiva oficiosa, dentro del catálogo de delitos del artículo 19 de la Constitución, se decreta sin necesidad de solicitudes del Ministerio Público (MP).
“En palabras más llanas, es meter a alguien en prisión antes o durante el proceso, es decir, previo a la emisión de una sentencia definitiva”, explicó.
En cambio, la prisión preventiva justificada requiere que el MP la solicite al juez, atendiendo a circunstancias particulares, como puede ser el peligro de fuga.
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