De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a trabajar en los días de descanso obligatorios, por lo que se deberá , más el doble.

En este artículo se especifica que independientemente del salario que corresponda por el descanso, el patrón está obligado a pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado durante el día laborado.

En el artículo 74 de la misma ley se menciona que el 1 de enero cuenta como día de descanso obligatorio, sin embargo, el trabajador y el patrón determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

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De acuerdo con el artículo 75 de la LFT los trabajadores que quedarán obligados a prestar los servicios tienen derecho a que se les pague el doble por el servicio prestado más el correspondiente al descanso.

Es decir, si un empleado labora el 1 de enero del 2024 y cuenta con el salario mínimo que corresponde a 258.25 pesos, este se deberá multiplicar por 3 dando un total de 774.75, lo cual será la cantidad correspondiente a su jornada de trabajo de ese día.

En caso de no recibir el pago correspondiente, los empleados deberán contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.

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