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De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a trabajar en los días de descanso obligatorios, por lo que se deberá pagar el salario del día, más el doble.
En este artículo se especifica que independientemente del salario que corresponda por el descanso, el patrón está obligado a pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado durante el día laborado.
En el artículo 74 de la misma ley se menciona que el 1 de enero cuenta como día de descanso obligatorio, sin embargo, el trabajador y el patrón determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
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De acuerdo con el artículo 75 de la LFT los trabajadores que quedarán obligados a prestar los servicios tienen derecho a que se les pague el doble por el servicio prestado más el correspondiente al descanso.
Es decir, si un empleado labora el 1 de enero del 2024 y cuenta con el salario mínimo que corresponde a 258.25 pesos, este se deberá multiplicar por 3 dando un total de 774.75, lo cual será la cantidad correspondiente a su jornada de trabajo de ese día.
En caso de no recibir el pago correspondiente, los empleados deberán contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
ss/rmlgv