El fideicomiso que se creó en 1996 para ayudar a los estados, dependencias y entidades de la administración pública federal para enfrentar los estragos de fenómenos climatológicos y geológicos conocido como , ya quedó extinto finalmente.

La (SHCP) dio a conocer que dejó sin efecto el acuerdo por el cual se emitieron las reglas generales del Fonden y sus modificaciones, así como los lineamientos y disposiciones que surgieron del mismo mecanismo.

Por medio de un acuerdo oficial, informó que tras este procedimiento emitirá las disposiciones específicas que establezcan y regulen los mecanismos presupuestarios que permitan el adecuado ejercicio de los recursos que se destinarán para este propósito.

Esta tarea ahora estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , dependencia que deberá emitir el marco normativo para la conducción y ejecución de las políticas y programas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

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Desde el 1 de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales ya no estaba autorizado para asumir compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relacionados con los gastos de operación.

Sólo se estaban llevando a cabo actos tendientes a su extinción, que se estaban usando los recursos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para cubrir las obligaciones que se tenían pendientes para no se pagaran con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

Dado que a partir de mañana entra en vigor el acuerdo de abrogación de las reglas de operación del Fonden, los programas de obras y acciones autorizados e iniciados previamente se concluirán conforme a dicho acuerdo y a las demás disposiciones o lineamientos que por virtud del presente se derogan.

Su ejecución será responsabilidad de las dependencias y entidades correspondientes, así como los trámites requeridos serán atendidos por la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ámbito de su competencia.

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Las solicitudes de pago en relación a los programas de obras y acciones que se hayan autorizado conforme a las reglas generales que se abrogan y a las demás disposiciones o lineamientos, que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, se podrán cubrir con los remanentes.

Respecto a los convenios de coordinación entre las secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, con las entidades federativas, especificó que continuarán vigentes hasta en tanto, en su caso, se suscriban los instrumentos jurídicos que los sustituyan.

Informó que será la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP la encargada de emitir y, en su caso, modificará las disposiciones específicas que establezcan los mecanismos presupuestarios que permitan ejercer los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores.

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