Ahora que inició la temporada para la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2023 para personas físicas, es importante saber qué gastos personales puedes deducir.
Incluso, los contribuyentes que no están obligados a cumplir con esta obligación anual que tiene como fecha límite el 30 de abril, pueden presentarla de manera voluntaria si es que tienen deducciones de gastos a favor para poder solicitar la devolución del saldo, explicó a EL UNIVERSAL, el fiscalista José de Jesús Rodríguez Ambriz.
Para presentar con éxito tu declaración anual y hacer bien la deducción de gastos, en primer lugar hay que tener todo en orden, dijo el experto en impuestos.
Por ejemplo, mencionó la importancia de elaborar un concentrado de las percepciones y el impuesto sobre la renta (ISR) reflejados en tus recibos de nómina.
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Se puede ingresar al portal del SAT y en la sección de visor de nómina verifica que la información sea correcta y facturas de gastos personales estén debidamente precargados.
Ten listo tu número de cuenta CLABE de 18 dígitos de tu cuenta bancaria, ya que en caso de tener saldo a favor deberás ingresarlo; ojo: La cuenta debe estar a nombre del contribuyente.
Antes de finalizar tu trámite el fiscalista enfatizó que debes revisar que todos tus datos estén bien, especialmente los de domicilio, pues si está incorrecto, el SAT no te hará válida la devolución al desconocer tu paradero.
José de Jesús Rodríguez Ambriz explicó que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
En materia de salud, los gastos que pueden deducir son pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Dichos servicios son deducibles siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, destacó.
También puedes meter gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, y análisis, estudios clínicos, dijo, pero no los comprobantes de farmacias.
Si el año pasado compraste o alquilaste algún aparato para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, es un gasto que procede como deducible, aseguró, así como también las prótesis, lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
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Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, son deducibles, indicó.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Recuerda que puedes deducir las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, comentó.
Refirió que es posible desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:
El fiscalista mencionó que es importante saber que para las deducciones de gastos personales hay un límite establecido por ley.
“El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización, conocidas como UMA, anuales o del 15% total. De tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor”, precisó.
Hay excepciones para el caso de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.
Los gastos funerarios, con los cuales se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando el monto no exceda de la UMA anual equivalente a 37 mil 844.40 pesos para 2023.
Dicha deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Puntualizó que los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen.
En UMA el límite es de 113 mil 532 pesos para el ejercicio fiscal 2023 y el que se informa este año.
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