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Para evitar el robo de combustible en materia de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pedirá a las empresas incorporar en las facturas electrónicas un complemento para comprobar el traslado legal de la mercancía.
Se trata del complemento conocido como “ Carta Porte ” que se incorporará a partir de junio próximo al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Tipo Traslado o “T” para poder acreditar la posesión de las mercancías.
En una resolución Miscelánea Fiscal, el SAT estableció que los propietarios de mercancías nacionales tendrán 120 días naturales para no optar por la incorporación del complemento “Carta Porte” al expedir la factura electrónica; de lo contrario, será obligatorio.
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A través de este documento, se debe brindar información sobre la procedencia y destino de la mercancía que se mueve por distintos medios de transporte.
De esta manera, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso, incorporando el complemento Carta Porte, para acreditar la legal posesión de las mercancías.
La “Carta Porte” es un comprobante con validez internacional para avalar la propiedad del contenido transportado y para fines hacendarios es necesario contar adicionalmente con un CFDI de Traslado.
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Robo de combustible
Durante el primer trimestre del 2021, el SAT reportó una recaudación de 231 mil 772 millones de pesos en contribuciones por comercio exterior, lo que significó una variación real negativa de -5.4%, equivalente a una disminución nominal de 3 mil 917 millones de pesos menos.
Lo anterior debido a los menores ingresos obtenidos por medio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por la importación de combustibles automotrices.
Dejó de recaudar 20 mil 622 millones de pesos por el IEPS que no se cobró por el huachicol o robo de combustibles que detectó en sus modalidades de contrabando bronco usando la fuerza y violencia, y el técnico cuando declaran la importación de aceite u otra mercancía en vez de gasolina.
cev/lsm