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Durante el 2022, las empresas y personas físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras , podrán pagar el consumo de combustibles con dinero en efectivo.
También se les libera de la obligación de recibir pagos únicamente con cheque nominativo, tarjetas de crédito, débito o de servicios, y de monederos electrónicos para efectos de comprobación fiscal .
Así lo dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), como parte de una serie de facilidades administrativas y de comprobación para el sector primario.
Lo anterior con el propósito de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el presente año, para lo cual continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, estén informados de sus deberes ante el fisco.
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Según la resolución firmada por la jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez , las personas físicas o morales que efectúen pagos de erogaciones a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de 5 mil pesos a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades señaladas , y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, podrán pagar el consumo de combustible que realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT , siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Se establece que el comprobante fiscal por dicho consumo , debe contener la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de dicha medida, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del impuesto sobre la renta ( ISR ) por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA .
Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA. En materia del IVA, las personas morales dedicadas exclusivamente a estas actividades del sector primario, podrán cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del impuesto al valor agregado.
COMPLEMENTO DE LIQUIDACIÓN
Para ello, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, e incorporar el “Complemento de Liquidación", que publicará el SAT en su portal de Internet.
En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4 mil 230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir en un 30% el ISR.
Los que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda.
Se releva a las empresas con dichas actividades, de presentar el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
vcr