Cartera

Conoce las novedades del SAT para el 2020

En primer lugar están las actualizaciones que se autorizaron para las cuotas del impuesto especial que se cobra por cada litro para los refrescos, para cigarros y gasolina

Foto: Pixabay
02/01/2020 |11:06
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

Con el año nuevo se vienen nuevos cambios fiscales para el 2020 . Las modificaciones a diversas leyes que estarán vigentes a partir del próximo año son resultado de la miscelánea fiscal que aprobaron diputados y senadores.

En primer lugar están las actualizaciones que se autorizaron para las cuotas del impuesto especial que se cobra a .

Estos tendrán un efecto directo en tú bolsillo, porque significan aumentos que tendrán en función del incremento de la inflación en el último año.

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El más importante será el correspondiente a la

, ya que tiene un impacto sobre otros precios como el transporte y otros servicios y productos.

Para los fumadores, cada

costará más porque el aumento representará casi 10 pesos más, ya que pasará de 35 centavos por cada cigarro a 49 centavos.

En , también sube la cuota que pagamos del Impuesto especial sobre producción y Servicios (IEPS) de 1.17 pesos por litro a 1.26 pesos.

Desde 2014, con la reforma fiscal se empezó a cobrar el IEPS a bebidas saborizadas que incluye a refrescos, jugos y néctares así como a polvos.

Empezó con un peso por litro, pero se dejó abierta la puerta para hacer actualizaciones de la cuota cuando esta llegara a 10%.

Desde enero de 2018 se paga 1.17 pesos por litro, y en línea con ello, a partir de enero 2020 este impuesto se actualizó nuevamente de acuerdo con la inflación a 1.26 pesos por litro.

Actualmente un refresco de un litro cuesta 19 pesos, con lo cual subirá a 20.26 pesos.

La gasolina costará más aunque dependerá del estímulos fiscal que aplique la secretaría de Hacienda a cada tipo de combustibles, es decir a la Magna o la Premium.

SELLOS DIGITALES

Si incumples como contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cancelará el sello digital, de esta manera no podrás emitir facturas.

A partir de 2020, habrá una serie de supuestos en los que incurrirás en incumplimiento para que te quedes sin facturar o emitir recibos por honorarios.

Estos son los casos en que se suspenderá el certificado de sello digital:

  1. Omitir declaraciones anuales.
  2. Presentar dos o más declaraciones provisionales de manera seguida. Es decir si juntas en un ejercicio fiscal, dos o más declaraciones provisionales que no hayas presentado en tiempo entonces es probable que te suspendan el sello digital.
  3. Que no puedan acreditar que su operación con proveedores es real.
  4. Si un contribuyente no está localizable.
  5. Cuando el fisco detecte inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los obtenidos.
  6. Cuando sea falsa la información o no tenga activo el buzón tributario.
  7. Declarar pérdidas inexistentes.

RECIBOS DE NÓMINA

Otro cambio para las empresas será la mayor vigilancia que ejercerá sobre los recibos de nómina.

A partir del 2020 tendrán que incluir el concepto de subsidio al empleo, aunque aparezca en cero.

A los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos, el gobierno federal les otorga un subsidio para que no se vean afectados por la retención del impuesto sobre la renta.

Para las empresas se les exigirá más transparencia en el pago del IVA cuando contratan a un outsourcing en materia laboral.

También enfrentarán penas más severas cuando recurran a empresas factureras para amparar operaciones inexistentes para deducir gastos.

A las multinacionales se les aplicarán disposiciones internacionales para evitar la evasión del impuesto correspondiente por las ganancias obtenidas en México.

vcr

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