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En casi dos años, 6 mil 636 migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en México como personas físicas, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo anterior como parte de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno, que inició en febrero de 2022.
De acuerdo con el órgano recaudador de impuestos, bajo dicho esquema ese sector de la población, puede presentar diversos trámites en las oficinas del SAT.
Destacó que entre los trámites que pueden hacer, la inscripción de personas físicas concentra 98% del total de las atenciones.
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¿Cómo se pueden inscribir?
A los interesados en inscribirse al RFC, pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en citas.sat.gob.mx y presentar la documentación solicitada.
En caso de ser extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes se requiere:
- Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial:
- Tarjeta de residente permanente
- Tarjeta de residente temporal
- Tarjeta de visitante por razones humanitarias
- Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
- Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
- Tarjeta de residente temporal estudiante
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del INM misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
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Si es extranjero con calidad de refugiado:
- CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del INM.
- Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Para los mexicanos repatriados se pide contar con lo siguiente:
- CURP temporal con fotografía.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno:
- CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el INE.
Las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el RFC.
rtd/rmlgv