El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) amplió el plazo de enero a marzo del 2023 para que los pequeños contribuyentes activen su firma electrónica .
De no activarla correrán el riesgo de que sean dados de baja del Régimen Simplificado de Confianza ( Resico ), en el que tributan los pequeños comercios, misceláneas, talleres mecánicos, locales, cafeterías, salones de belleza y peluquerías entre otros.
“Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR , los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza , deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023”, resolvió en la novena resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos.
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Se establece que la e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades, señaló.
Recordó que los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
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