Los gastos médicos forman parte de las deducciones personales que se pueden usar para las deducciones personales en la declaración anual de impuestos.
Pero deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser procedentes, es decir aceptadas por la autoridad fiscal y así poder ejercer este derecho.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que las deducciones personales son gastos que se pueden disminuir de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
Señaló que los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, tienen derecho a deducir gastos médicos en su declaración anual.
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La autoridad fiscal recordó que se pueden presentar facturas de gastos de lo que se gastaron por honorarios médicos y de enfermeras, dentales, psicológicos o nutricionales.
También de gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Análisis o estudios clínicos, y prótesis también son válidos al igual que la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Si compraste lentes ópticos graduados el año pasado, es un gasto a deducir.
De igual manera las primas por seguros de gastos médicos que pagaste.
Asimismo, los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
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El SAT enfatizó que estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos. Es decir, cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Indicó que todos estos gastos mencionados, deben estar respaldados por facturas electrónicas o comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Para el caso de honorarios médicos tienen que ser expedidas por personas con título profesional.
Es obligatorio que la forma de pago de dichos gastos haya sido con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
Eso significa que no procede la deducción si el pago es en efectivo.
Si aún existen dudas, el SAT mencionó que el contribuyente puede consultar el Visor de deducciones personales en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
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