Cartera

SAT deja en lista negra definitiva de factureros a 21 contribuyentes; 23 más son señalados como presuntos evasores

El SAT tiene facultades y atribuciones señaladas en el Código Fiscal de la Federación para revisar y detectar que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales falsos

Otras 16 empresas no aportaron argumentos ni pruebas y por eso se quedaron en el listado global definitivo que publica el SAT en su portal y en el Diario Oficial de la Federación. Foto: Archivo EL UNIVERSAL
09/08/2024 |13:25
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

El , informó que 21 contribuyentes permanecerán en la de factureros de manera definitiva.

Otros 23 fueron señalados como también por usar facturas electrónicas para respaldar operaciones inexistentes.

De la primera lista definitiva cinco contribuyentes aportaron pruebas, pero no lograron desvirtuar el motivo por el cual se les notificó de manera individual que fueron identificados como presuntos factureros por emitir o recibir comprobantes fiscales apócrifos.

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Se trata de una empresa de Servicios de consultoría en administración con domicilio fiscal en la Ciudad de México (CDMX) en la alcaldía Miguel Hidalgo, otra de San Pedro Garza García Nuevo León, dedicada a otros intermediarios de comercio al por mayor.

SAT señala a contribuyentes por evasión de impuestos. Foto: archivo

Aparece otra de venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles localizada en Tolcayuca, Hidalgo; en Aguascalientes una cuya actividad es otros servicios de apoyo a los negocios, y en Guadalajara, Jalisco, otra más de comercio al por menor de artículos de papelería.

En tanto que 16, no aportaron argumentos ni pruebas y por eso se quedaron en el listado global definitivo que publica el SAT en su portal y en el Diario Oficial de la Federación con su nombre o razón social, domicilio fiscal y actividad.

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El SAT tiene facultades y atribuciones señaladas en el Código Fiscal de la Federación para revisar y detectar que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan las facturas electrónicas.

Después procede a enviarles un oficio de presunción individual a los contribuyentes en el que se les informa que tienen un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realicen las manifestaciones y aporten las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.



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sg/mcc

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