El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) otorgó una nueva prórroga a transportistas de mercancías para la emisión del complemento Carta Porte que sería obligatoria a partir del 30 de septiembre.
Ahora con el fin de que el sector del transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
Es decir que a partir de enero del 2023 ya será obligatoria y se comenzarán a aplicar las sanciones y multas que van desde los 400 pesos hasta los 97 mil pesos.
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La factura electrónica con complemento Carta Porte que se le conoce también como el pasaporte de las mercancías, entró en vigor el 1 de enero del presente año para la transportación de bienes y mercancías, propias o de terceros, en territorio nacional vía terrestre, aérea, marítima y ferroviaria; incluye hidrocarburos y petrolíferos.
Pero se dio un periodo de transición que se extendió hasta el 30 de septiembre para no aplicar multas por no emitir dicho documento digital para amparar la legalidad de las mercancías.
Para dicho sector, deben generar previamente el comprobante fiscal digital por internet ( CFDI ) con el complemento Carta Porte, así se podrá acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
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La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI, es decir ya sea de ingreso o traslado.
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