El dio una nueva prórroga para que los contribuyentes que se dedican al traslado de bienes y mercancías emitan el comprobante fiscal digital con complemento Carta Porte .

Si bien entró en vigor a partir de este año la nueva factura electrónica que ampara la legal tenencia de las mercancías y bienes transportadas en territorio mexicano vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria, sería obligatoria a partir de enero del 2023 .

Pero ahora el SAT dio un nuevo plazo para que los transportistas no sean multados por no contar con el complemento Carta Porte conocido como “ el pasaporte digital de las mercancías ”.

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Tendrán obligación de emitirla tanto para ingreso como para traslado a partir de agosto del 2023, es decir que no serán sancionados hasta el 31 de julio del próximo año.

En una versión anticipada de la resolución miscelánea que publicó, se da a conocer que “se entienden que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI (comprobante fiscal digital por internet) con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023.

El complemento Carta Porte o factura electrónica por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías que incluye hidrocarburos, que se realicen dentro del territorio nacional, tiene el objetivo de evitar el contrabando, fortalecer el comercio formal y combatir la informalidad .

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vare/cls

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