Cartera

SAT: ¿Cuándo vence la fecha para la declaración anual de las donatarias?

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR tienen una labor importante en la sociedad

Declaración anual en el SAT. Foto: Pixabay
13/02/2024 |21:19
Leonor Flores
reportera de la sección CarteraVer perfil

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) tienen una labor importante en la sociedad.

Pero también tienen diversas obligaciones fiscales ante el que deben cumplir en tiempo y forma.

Una de ellas es presentar la de personas morales con fines no lucrativos, cuya información debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

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De no hacerlo, pueden perder la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Esta información que comprende los ingresos obtenidos en el año forma parte de los informes que entrega la secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Unión, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados.

Por eso, el SAT recordó que el 15 de febrero de 2024 es la fecha límite para que presenten su declaración anual en la que informen sobre sus ingresos y erogaciones.

Antes, indicó que es importante tomar en cuenta que si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.

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Detalló que hay ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos por diferentes motivos como los siguientes:

Los donativos, por apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios y por la venta de bienes de su activo fijo o intangible.

Tampoco por las cuotas de sus integrantes ni por las de recuperación y por los intereses.

No aplica para los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, el uso o goce temporal de bienes inmuebles ni por los rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

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rtd/rcr

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