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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los días de descanso que tendrá en esta Semana Santa.
En el calendario de atención presencial para la campaña de Declaración Anual 2022, estableció que serán tres los días oficiales de descanso: jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de abril.
Por lo anterior, en esas fechas el órgano recaudador de impuestos no abrirá sus oficinas de atención a los contribuyentes; regresará a labores el lunes 10 de abril con un horario regular de atención de 9:00 a 16:00 horas.
Ese horario de atención seguirá en los días posteriores, a excepción del viernes 14 de abril, ya que ese día atenderá en sus oficinas para cuestiones de la declaración de impuestos de las 8:30 horas hasta las 15:00 horas.
Otro día que está marcado como de descanso oficial es el lunes 1 de mayo, por el feriado del Día de Trabajo, por lo que no habrá servicios en las oficinas del SAT.
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Portal digital sí dará servicio
Sin embargo, los contribuyentes podrán utilizar los servicios en las aplicaciones digitales y en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
Los interesados pueden ingresar al sitio de internet en la parte de declaración anual 2022 para personas físicas o al minisitio especial que se creó para tal fin.
Los causantes sólo requieren saber su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con su Contraseña.
Deben llenar los datos que se solicitan en el formato de la declaración, y si están de acuerdo con la información prellenada que aparece, tendrán que firmar la declaración y enviarla.
No hay que olvidar obtener el acuse de recibido de la declaración, y en caso de tener un saldo a favor, se obtendrá la línea de captura bancaria.
Si se optó por pagar en parcialidades, se obtendrán los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar de cada una.
La temporada de declaración anual de impuestos para personas físicas del ejercicio 2022 comenzó en abril y termina el 2 de mayo próximo.
¿Quiénes deben presentar declaración de impuestos?
Las personas que están obligadas a rendir cuentas ante el fisco y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son:
Todos los contribuyentes asalariados con ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales.
Personas físicas con actividad empresarial.
Quienes hayan obtenido ingresos por intereses, dividendos, arrendamiento, por honorarios.
Aquellos que tengan dos patrones o que ganaron un premio.
La declaración se puede presentar aún sin entrar en esos supuestos, cuando el contribuyente tiene gastos personales a deducir y quiere solicitar la devolución de impuestos.
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vcr/mcc