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El reclamo de adeudos por omitir el pago de impuestos por ingresos no reportados hace años, así como el cobro de multas por incumplir con la declaración anual, está siendo aprovechado por el fisco en medio de los trámites de actualización de la constancia de situación fiscal.
Se encontraron con esa sorpresa los trabajadores que solicitan el documento para que su patrón pueda timbrar (certificar) la nómina correctamente bajo la versión 4.0 de la factura electrónica, así como también contribuyentes que necesitan la constancia para facturar y deducir gastos con el nuevo esquema.
No tienen cómo comprobar si pagaron o si su contador lo hizo, ya que se trata de ejercicios fiscales pasados que están detectándose con la emisión o actualización de la constancia, misma que contiene datos del contribuyente como nombre y código postal de su domicilio fiscal, obligatorios para facturar a partir del 1 de julio.
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Fiscalistas consultados por EL UNIVERSAL advirtieron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede condicionar la entrega del documento al pago de adeudos añejos o la regularización de su situación fiscal.
El integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Roberto Colín, dijo que, si existe un crédito o adeudo fincado, se puede cobrar.
Sin embargo, no es impedimento para que el SAT entregue a los contribuyentes la constancia, enfatizó.
Los créditos o adeudos fiscales tienen una caducidad de cinco años, pero en algunos supuestos la vigencia se puede extender 10 años a partir de que se debió haber pagado el impuesto.
Por ejemplo, dijo, puede ser que en la declaración de 2021 que se presentó este año un causante pague 500 pesos, y en dos años el fisco le diga que esa no era la cantidad, sino mil pesos.
Pero la ley establece que, en algunos casos, como por ejemplo si no se presentó la declaración anual, pueden pasar hasta 10 años para que el SAT reclame, enfatizó el fiscalista.
Puede tratarse sobre todo de créditos generados por la no presentación de declaraciones y se generan multas, pero no necesariamente por un impuesto omitido, explicó.
Colín indicó que también es muy común, cuando se rentó una casa o local comercial por un par de años, que al dejarlo nunca se reporte la baja de la actividad, pero se mantiene la obligación de presentar declaración, y por eso se imponen multas.
Ahora, con la constancia fiscal, la autoridad aprovechó la oportunidad para recordar que existen créditos pendientes de pago, recalcó.
Para el consultor Javier Zepeda, si el contribuyente no tiene cómo comprobar que sí cumplió, le van a seguir cobrando.
Sin embargo, recalcó que los contribuyentes que acuden al SAT por su constancia sólo van a eso, no para revisión de adeudos pendientes, ya que no hay tiempo para hacerlo porque las oficinas están saturadas.
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¿Qué hacer?
Ante este panorama, lo más recomendable es que el contribuyente se acerque a un contador de confianza o que tenga las credenciales vigentes, como los afiliados al CCPM.
También mencionó la alternativa de sacar una cita en el SAT para saber cuáles créditos fiscales están activos. Con eso, el trabajador tendrá una idea de las actividades generadas.
Si se trata de una multa, existe la posibilidad de solicitar la reducción, aunque en el caso de que sea una discrepancia sobre sus ingresos, tendrá que revisarse de dónde deriva, señaló.
Destacó que la autoridad puede llegar a un acuerdo con los contribuyentes para el pago en parcialidades a plazos, sobre la base de que las condiciones son distintas porque cuando se tuvo el ingreso no se pagó.
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