El (SAT), como toda dependencia oficial de atención al público, tiene días de vacaciones o inhábiles.

Para el 2023 ya se tienen indicados los días en que cerrará sus puertas o únicamente atenderá a los contribuyentes con citas programadas o casos especiales para los que habrá personal de guardia.

En esta ocasión para el jueves 2 de noviembre que se celebra en México el , se estableció como día inhábil.

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Pero sólo para efectos del cómputo de plazos y términos legales, correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT.

Lo anterior, según la regla 2.1.6. de la resolución Miscelánea Fiscal 2023 que se publicó en diciembre del año pasado, mediante la cual se establecen los días inhábiles.

Es decir que no se computarán los plazos y términos legales por ser día inhábil.

Por ejemplo, si un contribuyente recibe alguna notificación, y tiene 10 días para responder, el 2 de noviembre no se cuenta.

Es día inhábil sólo para eso, y la atención y demás actividades siguen su curso en las oficinas de atención a los contribuyentes y en los diferentes canales de comunicación digitales, redes sociales, y en el portal.

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vcr

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