Cartera

Sanciones hasta de 403 mil pesos a patrones que no paguen aguinaldo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que sin excepción todos los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán de recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo

La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo aseguró que los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo. FOTO: ESPECIAL
04/12/2018 |12:26Redacción |
Redacción El Universal
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Hasta con 403 mil pesos pesos podrían ser sancionados los patrones que no realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores, advirtió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que está a cargo de Luisa María Alcalde .

De acuerdo con información de la dependencia, sin excepción todos los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán de recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo, y cuyo monto mínimo es equivalente a 15 días de salario.

Detalló que los empleadores deben pagarlo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.

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“Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que deben recibir todas y todos los empleados, sin importar si son trabajadores de base, confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, entre otros. Todos tienen derecho al aguinaldo. Es un derecho irrenunciable y, bajo ninguna circunstancia, el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”

, subrayó la dependencia.

Aquellas personas trabajadoras que no tienen un contrato firmado o son eventuales, también tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo, ya que la existencia de un contrato, o de una relación de trabajo, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.

El incumplimiento de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, una sanción de 50 a 5 mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización que va desde los 4 mil 030 hasta los 403 mil pesos.

“Existen instancias de gobierno que protegen los derechos laborales de las y los mexicanos. Para el caso en que no se pague el aguinaldo o se pague incompleto, o extemporáneo, las y los trabajadores pueden presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuentan con el plazo de un año”

.

La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo ( Profedet ), aseguró que los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, además presentó la campaña “Profedet defiende el pago de tu aguinaldo” , la cual se difundirá a nivel nacional y con la que se espera alcanzar más de 200 mil impactos.

Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 para toda la República Mexicana .

Según un estudio del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM para este fin de año los asalariados destinarán 42% de su aguinaldo a cubrir deudas, 28% para alimentos y el 30% restante al pago de servicios, ropa y calzado.

Mientras que el Congreso del Trabajo destacó que el aguinaldo que reciban los trabajadores sólo les va alcanzar para pagar deudas e impuestos ya que en la actualidad, un bajo porcentaje de esa prestación se destina a ropa y calzado.

De acuerdo con un estudio de la Facultad de Economía , de los más de millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, poco más 20 millones percibirán un ingreso extra por este concepto.

jno

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