Cada año las empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes. Tienen ese derecho constitucional debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo .
Este año el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de mayo, en el caso de quienes laboraron para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo; mientras que las personas que trabajaron para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2022.
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Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, excepto: directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año; así como los profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
Hasta el año pasado, el monto de las utilidades a repartir y que se harán efectivas este año todavía será el 10% de la utilidad fiscal obtenida por la empresa, es decir, una vez descontadas las deducciones autorizadas por la Ley del ISR .
Una vez que se haya calculado el monto de la utilidad repartible, esta se dividirá en dos partes iguales. La primera se distribuirá entre todos los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades, considerando el número de días trabajados en el año, por cada uno.
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La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Es necesario calcular la suma de los sueldos anuales por cada uno.
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