Se acerca mayo y con él un dinerito extra para algunos trabajadores, al recibir el pago de utilidades.
Recordemos que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) son un derecho constitucional y que corresponde a recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón para el que ofrece sus servicios.
¿Cuándo es el reparto de Utilidades?
De acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México, es obligación para las empresas iniciar el reparto de utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo.
En cambio, para las personas físicas, será del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
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¿Qué trabajadores no reciben reparto de utilidades?
Están excentos de este pago los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros, que reciban su pago a través de honorarios, o presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, estarán libres de este reparto las empresas de nueva creación durante su primer año de operación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia.
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¿Para quiénes sí aplica el reparto de utilidades?
Este pago se aplicará a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas con utilidades netas de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año de funcionamiento.
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