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Los repartidores de comida contratados a través de plataformas digitales , no estarán obligados a presentar el complemento Carta Porte que entró en vigor a partir de enero con un periodo de transición hasta el 31 marzo del 2022.
El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) informó que para el caso de los contribuyentes que se dedican a entregar comida a domicilio en sus ciudades o localidades, usando su propio medio de transporte, no necesitan la Carta Porte .
“Si utilizas tú propia bicicleta o motocicleta, recuerda que no necesitas el complemento Carta Porte”, enfatizó.
Alertó que no se deben dejar extorsionar, ya que sólo las autoridades federales podrán solicitar este requisito que es la factura electrónica con complemento para transportar mercancías.
La policía municipal o estatal, no están autorizadas para ello, enfatizó.
vcr/rdmd