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En medio de la discusión en el Senado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar de seis a 12 días las vacaciones al año para los trabajadores, surgen algunas dudas sobre esta prestación.
Entre esas interrogantes, destaca si es posible que, al no disfrutar el periodo de vacaciones que marca la ley, es posible que el trabajador reciba una compensación económica.
Sin embargo, es importante aclarar que la propia LFT, en su artículo 79, indica que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración en efectivo.
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La única excepción, de acuerdo con la misma ley, es cuando se termina la relación laboral y el empleado no haya disfrutado de sus vacaciones.
Otra duda es si los días de vacaciones no disfrutados pueden ser acumulables. De acuerdo con Runa, empresa desarrolladora de software para nómina y recursos humanos, algunas empresas permiten acumular las vacaciones no disfrutadas para el siguiente periodo.
“En otras, si no se disfrutan en el periodo correspondiente, desaparecen, con el objetivo de incentivar al personal a tomar su periodo vacacional en el tiempo previsto. Eso depende de las reglas que desee aplicar el patrón en su empresa”, dice la compañía en una entrada de blog.
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE REFORMA LABORAL POR VACACIONES?
La Comisión de Trabajo del Senado discute hoy el dictamen de vacaciones dignas con el que se establece que las y los trabajadores tendrán derecho a un mínimo de 12 días de vacaciones en el primer año, que aumentará por dos anualmente, hasta llegar a un máximo de 20.
La propuesta fue presentada por la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado y plantea que al cumplir cinco años este periodo aumente dos días de forma anual y a partir del sexto año dos días por cada cinco de servicio.
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Con esta propuesta, se busca que las personas que trabajan “tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.