Con la aprobación del Senado a las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario , se viola una vez más la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se daña la certeza jurídica en este sector porque se trata de un acto expropiatorio, aseguró la (AMF) que aglutina a las empresas ferroviarias concesionarias.

A través de un comunicado, la asociación sostiene que los cambios violentan diversos principios constitucionales y transgreden diversos Tratados Internacionales de los que México es parte.

Manifestó su profunda preocupación porque entre las disposiciones más graves contenidas en este ordenamiento, destacan:

Modificar el tiempo de la renovación de la concesión . Esta modificación a la Ley pretende modificar el término de la renovación de las concesiones ferroviarias de 50 a 35 años, “lo cual vulnera derechos adquiridos y contraviene el Artículo 14 de la Constitución con efectos expropiatorios. Esto daña la certeza jurídica, afecta severamente las inversiones realizadas en el sector e inhibe nuevas, con un fuerte impacto negativo para la modernización de la industria y con ello, para la economía de México”.

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Con el control de precios que se pretende alcanzar, se cancela arbitrariamente la libertad para fijar tarifas , limitando su registro a cada dos años y previa “opinión de conveniencia” que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) emitiría de manera discrecional.

Ello transgrede el E stado de Derecho , invade facultades de la autoridad competente de acuerdo con la Constitución e ignora el hecho de que actualmente las tarifas del transporte ferroviario mexicano se ubican entre las más competitivas a nivel mundial, detalla la AMF.

Establece multas inconstitucionales, porque se busca imponer multas excesivas, discrecionales y desproporcionadas respecto de la conducta sancionada y el bien jurídico afectado, lo que violenta el Artículo 22 Constitucional y con ello la seguridad jurídica de los gobernados.

Con estas nuevas disposiciones, añade, a la ARTF se convirte en juez y parte invadiendo el ámbito de atribuciones de otras autoridades en materia de competencia económica, toda vez que con meros “indicios” podrá determinar que no existe competencia efectiva, lo cual contraviene el Art. 28 Constitucional.

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En materia de regulación considera que se discrimina al sector ferroviario respecto de otros modos de transporte al imponerle sobre regulaciones y cargas administrativas por parte de la ARTF, lo que hace más grande e injustificada la brecha regulatoria del ferrocarril frente al autotransporte.

Lamento a nombre de las empresas ferroviarias concesionarias que a la industria ferroviaria mexicana no se le haya dado oportunidad de presentar información objetiva y de argumentar de manera suficiente sobre estas modificaciones a la Ley a todas y todos los legisladores.

cev/nv

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