Cartera

Recibirá Banxico solicitudes para operar activos virtuales

Trámite, necesario para dar servicios con criptomonedas o divisas extranjeras

El Banxico destacó que para esta regulación tomó en cuenta las innovaciones y modelos de negocio desarrollados en las últimas décadas. (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
11/09/2018 |02:50Leonor Flores |
Redacción El Universal
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cartera@eluniversal.com.mx

Desde hoy, las entidades financieras interesadas en ofrecer servicios de tecnología financiera como criptomonedas y operaciones en moneda extranjera podrán enviar su solicitud al Banco de México (Banxico), en la cual deben precisar las comisiones que cobrarán al público.

“Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán solicitar al Banco de México su autorización para que puedan utilizar aquellas tecnologías asociadas a alguno de los activos virtuales”, según se establece en la circular que emitió el banco central y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

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Para que estas instituciones de fondos de pago electrónico operen, ofrezcan servicio de domiciliación y puedan abrir cuentas en moneda nacional a nombre de personas físicas y morales con tres niveles de depósitos, y en moneda extranjera, deberán enviar dicha solicitud por correo electrónico, para lo cual se pide contar con un certificado digital vigente.

De acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por Banxico para las operaciones de las nuevas instituciones de fondos de pago electrónico, se prevé que las que no tengan acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente podrán presentarlas a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, en original, por duplicado.

En materia de operaciones transfronterizas, Banxico obligará a las instituciones de fondos de pago electrónico a que formen parte del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan instituciones de fondos de pago electrónico del exterior o compartan la misma infraestructura tecnológica en el extranjero a que publiquen en su página de internet o cualquier medio que utilicen que su filial o sede fuera de México no estará sujeta a lo previsto en la ley ni a dichas disposiciones.

Además, se establece que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán otorgar beneficios no monetarios a sus clientes en términos de lo pactado para el efecto entre ambas partes.

Para ello, deberán determinar y establecer en los contratos que celebren con sus clientes la paridad que tendrán los referidos beneficios no monetarios respecto a cantidades de dinero.

Se establece también que podrán modificar únicamente de manera retroactiva la referida paridad en beneficio de sus clientes y podrán permitirles la transformación de los beneficios no monetarios a cantidades de fondos de pago electrónico.

Consideran innovaciones. El Banxico destacó que para esta regulación tomó en cuenta las innovaciones y modelos de negocio desarrollados en las últimas décadas, que han ampliado las opciones en la provisión de servicios de pago para
los consumidores.

Sobre todo, el surgimiento en otras jurisdicciones de nuevas empresas que proveen servicios de pago electrónico, a través de la emisión y administración de fondos de pago electrónico, ha cobrado mayor importancia por el valor agregado que pueden aportar a los consumidores.

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