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Este lunes 1 de abril inicia el periodo de declaración de impuestos para personas físicas del ejercicio correspondiente a 2023.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición un simulador en su portal.
Pero sólo lo podrás usar hasta el 31 de marzo de 2024, en el que podrás ver las actualizaciones que se le hicieron a esta la herramienta que sirve para validar la información que está prellenada para la declaración anual, y si estás de acuerdo con los datos puedes enviarla y pagar, si es que cuentas con una banca móvil.
En abril les corresponde a las personas físicas declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2023, de acuerdo con su régimen fiscal.
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La declaración anual, contiene información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda no esperarse hasta el final.
En caso de tener dudas respecto de la información precargada en la declaración o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, puedes acercarte a la Prodecon.
Todos sus servicios son gratuitos como los de asesoría remota a través del correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
También vía telefónica llamando al 55 12059000 en la Ciudad de México, y en el 800 6110190 Lada sin costo en el interior del país.
Si estás de viaje en el extranjero puedes comunicarte al (+52) 55 12059000, o a través del Chat en línea ingresando en: https://www.prodecon.gob.mx/home-prodecon/chat/
Otra alternativa es una asesoría personalizada; sólo necesitas solicitar una cita en: https://citas.prodecon.gob.mx/
Prodecon cuenta con delegaciones en toda la República, cuyas ubicaciones las podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/homeprodecon/delegaciones/
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¿QUIÉNES LA PRESENTAN?
En México, abril es el mes para que los contribuyentes personas físicas rindan cuentas ante el fisco. Por ejemplo, quienes obtienen sus ingresos por sueldos, salarios y asimilados. También los asalariados que ganaron más de 400 mil pesos al año.
Pero si trabajaste para dos patrones, debes hacer la declaración, aunque no hayas rebasado esa cantidad anual; también si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre.
Asimismo, quienes tienen actividad empresarial y por servicios por profesionales o por honorarios tienen que declarar ante el SAT.
De igual manera las personas que obtuvieron ingresos por arrendamiento, venta o adquisición de bienes, por intereses, dividendos y premios.
Hay que recordar que declarar en tiempo forma evita contratiempos por la saturación del sistema en los últimos días, horas y minutos de la fecha límite.
Permite hacer correcciones si es necesario por algún detalle o error, sin que haya sanciones de por medio.
Para los contribuyentes que resulten con un saldo a favor, podrán solicitar su devolución automática si no excede de 150 mil pesos.
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kicp/vcr