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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto firmado por el presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el huracán "Otis".
Al mismo tiempo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicó la declaratoria de emergencia por lluvia severa y vientos fuertes ocurridos el pasado 24 de octubre para el Estado de Guerrero.
De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en Guerrero hay registrados un millón 592 mil 499 contribuyentes.
Pero de acuerdo con la declaratoria de emergencia, se verán beneficiados con los apoyos fiscales, únicamente los contribuyentes cuyos domicilios, comercios, sucursales y establecimientos estén ubicados en los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, Técpan de Galeana, San Marcos, Florencio Villarreal, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero.
El SAT tiene oficinas en Guerrero para atender de manera presencial; la principal es una administración desconcentrada de servicios al contribuyente en Acapulco, y módulos de servicios tributarios en Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo.
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¿Qué beneficios tendrán los contribuyentes afectados por "Otis" en Guerrero?
Para los contribuyentes afectados, es decir personas físicas con actividad empresarial, pequeños contribuyentes, empresas, ganaderos, pescadores y agricultores, se decretaron diversos apoyos.
También tendrán apoyos fiscales las donaciones que se hagan para los afectados.
Entre ellos destaca liberarlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023.
A los pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), los exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses.
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Para los que se dediquen a actividades del campo y pesca, se les permitirá presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al segundo semestre de 2023, que puedan deducir de manera inmediata y hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Se les devolverá el IVA a los contribuyentes cuyas solicitudes se presenten a más tardar en diciembre de 2023, es decir en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
Con ello, se busca la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo porque contarán con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.
Se contribuirá la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.
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vcr/mcc