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¿Puedes pedir un reembolso si se cancela tu evento? Esto dice Profeco

Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio

Este tipo de medidas también puede aplicar para cualquier tipo de evento, así como conciertos, deportes o eventos culturales. Foto: Archivo/El Universal
29/09/2024 |21:56
Samyra Sosa
Periodista WebVer perfil

Los conciertos son eventos que todos los fanáticos esperan con ansias desde el momento que el artista anuncia su gira o la revelación de su participación en un festival, sus seguidores hacen lo posible por adquirir los y escucharlo en vivo.

Este tipo de eventos pueden tener algunos imprevistos como el clima, enfermedad del artista, cuestiones de logística u otras situaciones, por lo que pueden ser cancelados o agendados para una fecha diferente a la estipulada.

Para ingresar, el boleto debe tener la fecha correspondiente y el inmueble establecido, sin embargo, si se cancela definitivamente o se cambia de fecha el concierto o prestación, ¿qué puedes hacer en estos casos?

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De acuerdo con la el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar y respetar precios, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la prestación del servicio.

Al comprar tu boleto y el concierto tuvo un cambio de fecha, como consumidor tienes derecho a hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.

Cuando el evento se cancele definitivamente, el proveedor debe informar al consumidor sus canales de atención y fechas en que efectuará el de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio.

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Sin embargo, si en cualquiera de los dos casos el evento no se realizara en la fecha programada o acodada como consumidor, tienes derecho a una compensación de un momento no menor al 20% del precio que pagaste por el boleto, siempre y cuando se incumpla con la presentación del artista.

¿En qué momento aplica el monto de compensación?

De acuerdo con el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cancelación o cambio de fechas de un evento sean imputables al promotor o boletera del evento (proveedor) son por el clima, avisos y recomendaciones de las autoridades competentes de manera sanitaria o médica por ejemplo pandemia o enfermedad del artista.

Además, se podrá solicitar el reembolso del precio pagado y los cargos por servicio, así como una compensación, ya sea respecto al total de días que dure el festival o solo por el día que no decida asistir el consumidor si los artistas no se presentan, salvo en casos de fuerza mayor.

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ss/mgm

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