La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial los objetivos, acciones y metas de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
La publicación se hace con base en el cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos donde el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional a efecto de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea emitir las obligaciones de la AFAC.
Esta publicación coincide con la visita de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) esta semana para revisar los avances de la AFAC para recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea.
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Así como las reformas que 3 de mayo de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación a la Ley de Aeropuertos y Ley de Aviación Civil.
Entre las responsabilidades que se detallan como responsabilidad de la AFAC están: emitir las circulares de asesoramiento, adoptar las definiciones establecidas del Anexo 8 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en materia de aeronavegabilidad.
Adoptar las definiciones y abreviaturas establecidas en el Anexo 6 Parte I, Parte II y Parte III de la OACI, en materia de operación de aeronaves, para su aplicación en la normatividad aeronáutica nacional.
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Disposiciones sobre personal técnico aeronáutico y centros de capacitación y adiestramiento.
Definiciones relativas al otorgamiento de Licencias de acuerdo con el Anexo 1 de la OACI, para su aplicación en la normatividad aeronáutica nacional.
El equipo de a bordo, comunicación y navegación que deben tener las aeronaves.
La certificación de explotadores de servicios aéreos; registradores de vuelo; las reglas técnicas para las operaciones de aeronaves civiles de ala rotativa de servicio al público, privadas y las de Estado distintas de las militares.
El Sistema de Notificación de Dificultades en Servicio; los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves; el manejo de la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad emitida por los Estados de diseño; el contenido del Manual de Despacho de Vuelos, Despacho de Vuelos y Control Operacional o Despacho de Vuelos y Control Operacional Centralizado.
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Las condiciones técnico administrativas para la evaluación de capacidad de competencia lingüística y la autorización de centros evaluadores designados; y para la aplicación de exámenes teóricos y prácticos.
Las condiciones técnico administrativas para obtener la autorización de examinadores designados en la evaluación del personal técnico aeronáutico y la autorización de centros evaluadores designados.
Los requisitos para la verificación, certificación y uso de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo "(Flight Simulation Training Device, FSTD)".
Estos lineamientos entraran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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vcr