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Profeco coloca sellos de suspensión a Volaris y Viva Aerobús por cobrar equipaje de mano

Desde la semana pasada la Profeco alertó a los usuarios y pidió a las aerolíneas que dejaran de cobrar indebidamente por el equipaje de mano

Foto: Especial
11/11/2021 |14:10
Redacción
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Por negarse a cumplir con la ley y dejar de cobrar el equipaje de mano , la Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) colocó a Volaris y Viva Aerobús , en aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta.

Desde la semana pasada la alertó a los usuarios y pidió a las aerolíneas que dejaran de cobrar indebidamente por el equipaje de mano, pero solamente AeroMéxico dejó de hacerlo.

Por ello “colocó sellos de suspensión a las aerolíneas Volaris y Viva Aerobús en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta , por cobro de tarifa básica sin incluir equipaje de mano”.

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Mientras que la Procuraduría Federal del Consumidor concilió con Aeroméxico algunos reclamos de consumidores para que se les permitiera viajar con equipaje de mano sin cargo extra, aún con la tarifa más baja.

“Ante el llamado de la Profeco, la aerolínea reconsideró finalmente e incluirá en lo sucesivo, sin cargo extra, equipaje de mano de hasta 10 kilogramos aún en su tarifa más baja”.

Profeco coloca sellos de suspensión a Volaris y Viva Aerobús por cobrar equipaje de mano

Para Profeco el cobro es “abusivo”, “toda vez que el resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero , y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

La Procuraduría consideró que cobrar equipaje de mano “viola los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”.

Ello porque en el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la , establece que: ... el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos...”.

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vcr/rdmd

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