La vía penal debe estar reservada para delitos comparativamente más graves en materia tributaria, consideró el catedrático español, César García Novoa.
En entrevista con EL UNIVERSAL durante su visita a México, habló sobre las implicaciones de la reforma penal fiscal a la que dio reversa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de la reforma que aprobó el Congreso de la Unión a principios de la presente administración para aplicar la prisión preventiva en automático a factureros y evasores por medio del outsourcing, al equiparar esos delitos con la delincuencia organizada, por representar un peligro para la seguridad nacional.
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También comentó sobre las experiencias en otros países para enfrentar ese tipo de defraudación fiscal.
Dijo que no es constitucional extender esta medida cautelar para cualquier comportamiento defraudatorio, porque deber ser la última razón, el último instrumento.
“El tipo penal debe estar reservado para conductas más graves”, reiteró.
Antes de la reforma penal fiscal que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020 en México, sólo ameritaban prisión preventiva oficiosa o en automático los delitos por homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo y sabotaje . También la corrupción, el tráfico de menores y delitos contra la salud.
Con la reforma se consideraron también la evasión fiscal por medio de la emisión y recepción de facturas falsas para simular operaciones y el outsourcing .
Para el expresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario , es importante matizarlo, porque un asunto es lo abstracto, y otro es entrar a detalle para ver que la conducta esté correctamente tipificada, como por ejemplo el uso de facturas falsas.
“El uso de facturas falsas, por sí mismo, no debería de ser constitutivo de un delito, salvo que sea de un medio para una defraudación de cierta entidad”, expuso.
Es decir, explicó, que no es lo mismo que se aplique la prisión preventiva oficiosa a pequeños contribuyentes que falsearon con o sin intención su declaración de impuestos.
Sin embargo, para el caso de una asociación entre dos o más contribuyentes, que lo hacen con dolo, en donde hay un acuerdo o pacto para simular una operación que no existe, un falseamiento de la realidad o lavado de dinero, “ahí yo creo que se podría prever la vía penal; no veo inconveniente”, argumentó.
“La cuestión es que la vía penal debe reservarse para conductas que sean graves o comparativamente más graves; no debe extenderse a cualquier incumplimiento fiscal”, ponderó el experto.
García Novoa reconoció que, si bien en la defraudación tributaria, como es habitual en todos los países, todo el mundo asume que deberían tener medidas punitivas, no bastan sólo sanciones impuestas por la propia administración tributaria.
Faltaría que las conductas defraudatorias más graves fueran de tipo penal y pudieran imponerse en ese orden a través de un delito tipificado con penas.
El problema fundamental, acotó, es determinar a qué tipo de conductas se va a aplicar esa sanción que castigue con cárcel a un contribuyente.
García Novoa comentó lo que se hace en España, donde se establece un límite cuantitativo en donde si la defraudación sobrepasa 120 mil euros , entonces la conducta puede ser un delito y, si hay culpabilidad con dolo, se dan los requisitos penales; si la cuantía es menor, será una sanción administrativa.
Otros, como Alemania, distinguen atendiendo a ciertos indicios de gravedad; por ejemplo, si se utilizan sociedades interpuestas, facturas o contratos falsos, y el fraude se lleva a cabo a través de una organización delictiva, la conducta es delito. Si no, sin atender tanto a la cuantía, se califica como sancionable administrativamente.
“No se puede polarizar todo por la vía penal”, manifestó.
García Novoa enfatizó que cualquier medida contra el fraude que implique una pena privativa de la libertad, lógicamente por coherencia, tiene que imponerla un tribunal penal, no la propia administración tributaria.
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