Si eres de los primeros que presentaron la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 con un saldo a favor y no te ha llegado la devolución automática , checa estos casos.
Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para cumplir con esta obligación fiscal del 30 de abril al 31 de mayo del presente año, algunos contribuyentes ya la hicieron.
Los que la presentaron el primero de abril con un saldo a favor, obtuvieron su devolución automática en menos de 10 días, a pesar de que se atravesó la Semana Santa.
Pero otros aún están esperando una respuesta de parte del SAT.
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De ahí que el brazo fiscal de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), explicó a los contribuyentes las razones por las cuales no ha llegado:
*En primer lugar, destacó que las devoluciones automáticas proceden cuando el reembolso es menor a 10 mil pesos, que la cuenta CLABE está precargada en el sistema del SAT, que la cuenta bancaria esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
*Se tiene que señalar la opción de devolución al presentar la declaración anual del 2020.
*Recomienda no haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
-No procede una devolución automática cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos
-Si durante el 2020 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
-Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estuvo suspendido.
-Tampoco aplica cuando el contribuyente no está localizable en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
-Cuando la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio del 2020.
-Si la declaración se presentó con la Contraseña, cuando la obligación es con la firma electrónica.
-Se rechaza en caso de que el contribuyente tenga revocados los certificados de sellos o firmas digitales.
-No aplica cuando está señalado como contribuyente incumplido.
-Si se solicita la devolución con comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente publicado en la lista de incumplidos.
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Si ya presentaste la declaración con saldo a favor y aún no te cae la devolución , hay que solventar las inconsistencias en el portal del SAT .
Para ello se requiere tener a la mano el RFC y la contraseña para el acceso al portal y la e.firma para generar automáticamente la solicitud de devolución vía el formato FED.
Si sólo se autorizó una parte del saldo a tu favor vía devolución automática, el SAT señala lo siguiente:
Eso significa que encontró diferencias entre la información que tiene de los retenedores del impuesto, de los gastos presentados deducibles o de estímulos aplicados.
Para solicitar la devolución del saldo a favor remanente se tiene que ingresar al portal del SAT con el RFC y Contraseña, completar el formato FED y enviarlo con la e.firma. Si hay inconsistencias, hay que aclararlas o solventarlas.
vcr/lsm