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El año está por acabar. En las empresas hay muchos pendientes por atender y sin duda alguna, los precios de transferencia pueden tener impactos significativos en la determinación de la base gravable, razón por la cual debe asegurarse un total cumplimiento de las disposiciones fiscales en la materia. Aunado a ello, y de acuerdo con el IMEF, la economía mexicana está perdiendo dinamismo y las expectativas para el siguiente año no son muy alentadoras, cobrando relevancia hacer un buen cierre del ejercicio 2024.
Cuando tenemos operaciones con partes relacionadas, en esencia, las obligaciones de precios de transferencia nos obligan a cuestionarnos, ¿qué harían terceros independientes en condiciones similares? En otras palabras, si la operación fuera llevada a cabo con clientes o proveedores terceros, ¿cómo se llevaría a cabo y de qué te preocuparías? Si bien hay varios requisitos formales y una jerarquía estricta en la metodología a utilizar, cuestionarnos lo anterior ayudará a dar soporte a las operaciones.
Un estudio de precios de transferencia no tiene como fin cubrir todos los requisitos de deducción en las operaciones entre partes relacionadas, sin embargo, la documentación sí debe incorporar elementos que doten de soporte a las operaciones y justifiquen los precios pactados entre partes relacionadas.
Por ejemplo, cuando una empresa va a contratar un servicio de un proveedor independiente, primero identifica una necesidad, analiza un posible beneficio de recibir el servicio, se asegura que las condiciones propuestas se adecúen a sus necesidades, puede solicitar alguna garantía y se cerciora que el precio a pagar sea justo y razonable. Si las empresas realizan este mismo análisis al recibir un servicio de una parte relacionada y lo documentan, pueden estar en posibilidad de demostrar que el servicio recibido es necesario, no se duplica, demuestra un beneficio y, en cuanto a que el precio sea justo y razonable, es donde entran los precios de transferencia.
Lo ideal es cerciorarse antes de terminar el año, que los precios pactados en las operaciones entre partes relacionadas son los mismos que se pactarían con terceros independientes, bajo condiciones similares. En algunos casos y para algunas operaciones sí es posible obtener y analizar información que nos permita asegurar que nuestros precios son razonables. Algunas de estas operaciones son: intereses devengados, arrendamientos, regalías, rembolso de gastos y algunas otras.
Desafortunadamente, hay otras operaciones como la prestación de servicios, manufactura o distribución, en las que no se cuenta con información para estar seguros de estar en total cumplimiento. Lo anterior se da porque para este tipo de operaciones, generalmente se analizan márgenes de utilidad obtenidos por empresas comparables y la legislación mexicana vigente establece que debe utilizarse información financiera del mismo ejercicio bajo análisis para las compañías comparables. En otras palabras, si se está analizando una transacción del ejercicio 2024, la información de las empresas comparables utilizada debe ser de enero a diciembre de 2024. Cuando se realiza el análisis en el mes de noviembre o diciembre, es evidente que esa información no está disponible, incluso puede no estar disponible al momento de realizar el estudio de precios de transferencia en el mes de abril o principios de mayo, problemática bastante discutida dentro del comité especializado en la materia del IMEF y en muchos otros foros y organizaciones.
Considerando lo anterior y para estar lo más seguros posibles en cuanto al cumplimento al cierre del ejercicio, se pueden realizar análisis con la última información disponible, lo cual dará la mayor aproximación a los resultados al cierre de las compañías comparables y así evitar ajustes posteriores al cierre.
Presidente del Comité Técnico Nacional de Precios de Transferencia del IMEF
Email: fernando.pliego@mx.gt.com