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Desde 2003 se estableció que septiembre sea “El Mes del Testamento”, organizado por la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Notarios Públicos, con el objetivo de generar la cultura de prevención.
Así, durante dicho mes, todas las notarías del país se comprometen a reducir sus costos a un 50% de descuento; para el caso del adulto mayor, se tienen más beneficios ya que dicho servicio puede ser gratis.
Sobre las ventajas de tener todo en orden y los inconvenientes que pudieran pasar las personas por no hacer su testamento, la profesora, Ayde Amores Mora, de la división de Negocios de la Universidad Intercontinental, hizo algunas observaciones.
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Beneficios de hacer el testamento
-Se puede realizar un testamento a partir de los 16 años de edad.
- Da protección de familiares directos: hijos, cónyuges y padres.
-En caso de tener hijos que cuenten con una discapacidad jurídica y que sean menores de 18 años, es necesario nombrar un tutor (a) en el testamento, para que no quede desamparado.
-No se puede validar si el testador sigue vivo.
- Se puede modificar cuantas veces quiera el testador y se tomará como válido, el último testamento que realizó el testador antes de morir.
- En caso de que el testador deje deudas en su muerte, se cubrirán hasta donde su valor de la herencia alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de la herencia, sus herederos no tendrán obligación de aceptarla, en cambio, si la deuda es menor, los herederos podrán saldar en su totalidad y quedarse con el resto, de acuerdo con lo establecido en el testamento.
- Los herederos no necesariamente pueden ser parte de la familia.
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Inconvenientes de no hacer tu testamento
- Reclamo de cualquier tipo de herencia se realizará por medio de un juicio sucesorio intestamentario.
-Conflictos entre los familiares.
- Gastos elevados innecesarios como son: juicio, honorarios del abogado, entre otros.
- Dejar desprotegidos a sus seres queridos.
- La herencia se reparte sin considerar la voluntad del testador a los descendientes; cónyuges; concubina; ascendientes; parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- La herencia se puede ir al dominio público o a otras personas ajenas a la familia por medio de la usurpación de bienes.
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Tipos de testamento
Ayde Amores Mora explicó que hay diferentes tipos de testamento que son:
El testamento especial: lo realizan por lo general, las personas que trabajan en las instituciones del gobierno, en la Marina, o en las Fuerzas Armadas de México.
También existe el testamento agrario o lista de sucesores, está dirigido a la persona que tiene derechos agrarios que, en plena libertad, decide a quién dejar sus tierras y derechos, después de su muerte.
El testamento Ordinario: es el más común que puede realizar cualquier persona que cuente con bienes patrimoniales, este se divide a su vez en cuatro:
Testamento público abierto: Lo otorga un notario público, lo redacta y es quién da fe y lo plasma en una escritura.
Testamento público cerrado: Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.
Testamento ológrafo: Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.
Testamento simplificado: Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.
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vcr